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AutorRespuesta No: 394170
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Mayo de 2017 18:36 2017-05-08 18:36 desde IP: 187.199.125.193
dwendeorjo:
Rosen:
Lic. Estrada:
Cualquiera sabe que todos los jueces y tribunales tienen prohibición para asesorar a los particulares porque su función es resolver los litigios y, en su caso, la asesoría podrá corresponder a las comisiones de derechos humanos.
Es perfectamente lógico que una institución como la de los tribunales debe evitar asesorar a un particular, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México, porque si lo asesorara entonces ya quedaría impedida para conocer del juicio de amparo cuando el particular lo promueva, circunstancia que se encuentra prevista dentro de las causales de recusación.
Así las cosas, le amonesto y regaño por esas opiniones tan antiprofesionales que han emitido para contestar al consultante, porque si éste es ignorante y falto de lógica, los señores Rosen y Lic. Estrada debieron aplicar la lógica general y especialmente la lógica jurídica para ver que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca podrá asesorar al consultante, quien demuestra total ignorancia del derecho al ostentarse como un desconocedor de la existencia de la institución del juicio de amparo, no obstante que debió de conocerla cuando cursó la asignatura de "Civismo" en la escuela secundaria, y ustedes (Rosen y Lic. Estrada) están peor, porque son peritos en derecho.
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