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AutorRespuesta No: 394082
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Mayo de 2017 10:12 2017-05-05 10:12 desde IP: 187.199.125.193
Lic. Alberto Ochoa (saludos):
Me he abstenido de responder esta consulta porque es notorio que la consultante carece de abogado patrono y pretende promover por propio derecho, pero ni siquiera ha tenido la ocurrencia de leer el artículo 29 del Código Civil.
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