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  • Consulta : 282468
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394030

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ahovanne:

    Su narrativa contiene algunas cuestiones que ocasionan serias dudas, sin embargo surge que ustedes dos hermanas son herederas de una de las copropietarias, pero omiten precisar si ya se les otorgó la herencia, por lo que es de suponer que falta este paso, pues entonces ustedes dos serían copropietarias de la parte alíquota de su señora madre.

    Así las cosas, usted dos deben promover el juicio sucesorio de su señora madre para que el juez las designe herederas y se tire escritura en la que ustedes dos ya sean copropietarias.

    A lo anterior agrego que en la consulta se anotó que "…esas dos señoras que mencionamos son hijas de otra señora que tuvo en su momento el usufructo vitalicio de esta casa y las dos hijas la nuda propiedad…"

    Y resulta que, a la muerte del usufructuario, la propiedad se consolida para que el nudo propietario ya tenga tanto la propiedad como el derecho de usufructo, ya se convierte en propietario pleno.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, le recomiendo insistentemente que ustedes dos tramiten la sucesión testamentaria o sin testamento de su señora madre para que ustedes sea copropietarias del inmueble que les interesa, pero si el problema es el dinero, acudan al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) donde les proporcionarán abogado GRATUITO, lo mismo que en la Defensoría de Oficio del Gobierno del Distrito Federal.