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  • Consulta : 282378
  • Autor : Li-Ho
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  • Autor
    Respuesta No: 393945

  • Li-Ho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Anita Calvario. Dando respuesta a su consulta, le comento lo siguiente: Artículo 23. fracción I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que Son objeto de propiedad común: I. El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores, escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas, excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa. Por lo que Usted está en su derecho de instalar su tinaco en la azotea, pues ésta es de uso común. Saludos Cordiales.