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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Abril de 2017 17:23 2017-04-12 17:23 desde IP: 189.216.104.247
Todo traslado de dominio de bienes inmuebles (compraventa o donación) debe realizarse ante Notario Público, no hay formatos y olvídese del hágalo Usted mismo. Por otra parte lo primero que se requiere es la división del terreno, es decir debe tramitar ante el Municipio y el Instituto de la Función Registral, la división del predio. Le informo que en el Estado de México fraccionar terrenos nomás porque los papás le dieron permiso, es delito. Una vez logrado el fraccionamiento (si lo logra), entonces podrá obtener un registro que le dará un valor catastral y pudiera realizar la donación a nombre de los menores, pero siempre ante Notario Público claro está, o bien puede adjudicarse al padre y constituirlo como patrimonio familiar si el valor catastral no supera diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de constituirse.
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