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  • Consulta : 282291
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 393839

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pues además de exhibirse como un ignorante del derecho a pesar de que presume tener un doctorado, usted también se exhibe como un patán malhablado, lépero, maleducado y malagradecido que en vez de disculparse viene a estos foros a demostrar que tengo razón con la pésima opinión que tengo acerca de su persona.

    ¿¡¿Para qué aconseja iniciar el juicio sucesorio del acreedor alimenticio?!?

    ¿¡¿Para que el difunto acreedor alimenticio le deje herencia a su deudor?!?

    ¿¡¿Para qué se necesita albacea del acreedor fallecido?!?

    ¿¡¿Acaso se debe pagar pensión alimenticia a los muertos?!?

    ¿¡¿No basta exhibir el acta de defunción anexa a la demanda para que el juez dicte resolución para cancelar la pensión?!?

    ¡¡¡Estúpido, payaso, idiota, bruto y falto de cerebro!!!