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  • Consulta : 281791
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 393766

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    En ninguna de sus intervenciones ha manifestado cuál sea el lugar de los hechos y, en esas circunstancias es imposible darle a conocer una opinión profesional que esté fundada en derecho, cuenta habida que la legislación cambia según la Entidad Federativa de los sucesos, ¡¡vamos, que ni siquiera anotó los datos del juicio interdictal como lo es el tipo de acción ejercitada, fecha de inicio del proceso, etc…..!! e inclusive omitió la fecha del fallecimiento del abuelo y la de inicio del juicio interdictal.

    Pero en lo tocante a lo escrito por el forista PeregrinaSalazar, es importante hacer notar que desde la fecha de 1988 en que su abuelo vendió el inmueble a la esposa de usted, su abuelo o el albacea de él tuvieron hasta el año de 1998 la posibilidad de demandar por la nulidad de la escritura, y que el hermano de su esposa ciertamente que carece de legitimación activa para demandar la mencionada nulidad de compraventa, pero además tenemos que, de hecho, todas los códigos de procedimientos civiles de la República Mexicana contienen un precepto que establece que al ejercitar una acción se deben ejercitar todas las relacionadas con la misma, y que la omisión de demandarlas tiene la consecuencia de que se pierda el derecho de ejercitarlas con posterioridad.

    Finalmente le hago notar dos cuestiones que, además de hacer pensar que el asunto a usted le preocupa muy poco, me llevan a concluir que de propósito nos ha ocultado información y son las siguientes:

    Primeramente destaco que entre su primer consulta y la postrera han pasado tres meses (del 4 de enero al 29 de marzo).

    Como segunda cuestión, tenemos que en su última intervención usted nos informa que ha consultado abogados que disponen de información que nosotros desconocemos, pues así se concluye de su manifestación acerca de que esos abogados saben que el juicio interdictal se relaciona con la posesión.

    Lo más importante es que ya han transcurrido tres meses desde el inicio de la presente consulta y como ha omitido cumplir con mis consejos, estimo prudente dejar de proporcionarlos.