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  • Consulta : 281791
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 393762

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    La nulidad de la escritura la debe pedir el Albacea de la sucesión de los abuelos, no el hermano nada más, él no tiene el interés jurídico.

    Pero suponiendo que la pida, ya ha pasado mucho tiempo y el inmueble puede prescribir a favor de tu esposa por mala fe.

    Me permito citar el siguiente criterio judicial.

    PRESCRIPCION POSITIVA. FRUTOS Y ACCESIONES (LEGISLACION DE COAHUILA). Al adquirir por usucapión, el adquirente no tiene que devolver los frutos del bien usucapido, a pesar de que se haya declarado la nulidad del contrato de compraventa que le dio la posesión para usucapir, puesto que al convertirse en propietario es dueño de los frutos y accesiones correspondientes, según la correcta interpretación, contrario sensu, del artículo 2436 del Código Civil de Coahuila.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”