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  • Consulta : 282273
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Legalmente los hijos tienen derecho a recibir alimentos de sus padres y el articulo 1374 del Código Civil obligaba al padre difunto a dejarle una pensión alimenticia al menor o el testamento se vuelve inoficioso.

    Ahora bien, como el señor en el testamento reconoció que tu hijo era de él se puede hacer la petición de herencia o mejor dicho pedir la inoficiosidad del testamento a efecto de que de la masa hereditaria se de una parte para alimentos.

    Fundamento lo anterior en el siguiente criterio.

    PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. Para la procedencia de la acción de petición de herencia en un intestado, cuando la ejercita un descendiente, debe demostrarse la calidad de heredero, o sea el entroncamiento legal con el autor de la herencia. Ahora bien, cuando esa acción la ejercita un hijo natural que se dice reconocido por el autor de la sucesión, y que únicamente en ese caso tiene derecho a la herencia, de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil, si no comprueba haber sido reconocido por el autor de la herencia por alguno de los modos que establece el Código de Procedimientos Civiles, o por sentencia que así lo declare, es indudable que al no justificar su calidad de hijo natural reconocido, tampoco justifica su derecho a la herencia. Al decir el Código de Procedimientos Civiles cómo se justifica el parentesco, remite a los artículos relativos del Código Civil, y tratándose de hijos naturales, tienen que demostrar su parentesco, para los efectos de que se les declare herederos, comprobando elreconocimiento que hubiese hecho en su favor el de cujus. Ahora bien, si ese reconocimiento no lo hizo de una manera espontánea y voluntaria el autor de la herencia, quienes se dicen hijos de el, pudieron, en vida del progenitor o en el tiempo que fija el Código Civil, deducir la acción de investigación de la paternidad y obtener el reconocimiento de hijos naturales, por medio de sentencia, para tener todos los derechos inherentes a la calidad de hijos naturales reconocidos. .

    Ahora bien, en cuanto a la retroactividad de los alimentos, es cierto que existe un criterio reciente emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que es obligatorio, donde señala que es obligación de dar los alimentos que no se dieron previamente (Solo en juicios de reconocimiento de paternidad), pero va depender mucho del Juez y el abogado para que puedas reclamarlos, ya que este reconocimiento se esta dando por testamento y no hay un criterio parecido a tu caso.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”