Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 281791
  • Autor : ESCORPION387
  • Consultas en Foro: 19
  • Respuestas en Foro: 7
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3414
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 393753

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día! En mi localidad a todo abogado que he solicitado apoyo para el caso de mi esposa me han señalado que el hermano puede demanda JUICIO DE NULIDAD ya que la demanda que se ventiló y resultó a favor mi esposa solo trató la POSESIÓN DEL TERRERNO y NO de quien es la propietaria por lo tanto me dicen serian juicios diferentes. Es mas algunos me dicen lo siguiente: Respecto a la nulidad ellos están en aptitud de solicitar la nulidad de la escritura, ya que el el juicio Sumario, solo se estaba ventilando quien era el propietario del inmueble, no la validez de la escritura, si puedo haber objetado la documental, pero no le impide iniciar un nuevo juicio; por lo que de que ganen el juicio de nulidad, el contrato de compraventa y la escritura serán declarados nulos, y su esposa ya no sería la propietaria. Ahora esta situación es grave ya que si celebraron la escritura cuando los abuelos ya habían fallecido, ¿quién firmó la escritura?, ¿el contrato quien lo firmó?, ¿el contrato fue de fecha anterior al fallecimiento de los vendedores?. Ya que de no ser así a su esposa la pueden acusar de fraude, ya que el terreno era de los abuelos, y se debió abrir la sucesión de los dos y ver quién tenía mejor derecho a heredar y el terreno ser adjudicado a los herederos. Te anexo las posibles penas que serían impuestas, de demostrarse el delito de acuerdo a lo señalado en el Código Penal para el Estado de Jalisco: Artículo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro. Artículo 251. Al responsable del delito de fraude, se le sancionará conforme a las siguientes reglas: I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta días del salario mínimo, vigente en el lugar de la comisión del delito; II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta días de salario. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y III. De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientos veinte días de salario mínimo, que rija en el lugar de la comisión del delito. Art. 252. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán: VIII. Al que simulare un juicio, un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido. Para la desocupación del inmueble puedes solicitarlo al Juez que conoció del Juicio Sumario, pero seguirán cometiendo actos que ayudarían a demostrar el delito de fraude. De momento te recomiendo no seguir haciendo gestiones para la venta del terreno y asesorarte personalmente con un abogado cercano a tu región, que pueda estar acompañándote en todas las etapas siguientes dentro de tu asunto. Muchas gracias de antemano!!!!