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  • Consulta : 282274
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 393743

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Maysol:

    Por enésima ocasión el forista garovalo demuestra supina ignorancia del derecho dando pruebas de que él es un "abogado dice él", así que, para ilustración tanto de usted como del tal garovalo, les informo que está prohibido que en una tienda hagan revisiones como las mencionadas en la consulta, lo que está contenido en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra establece:

    ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imado.

    Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

    Le sugiero que interponga queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PRO.FE.CO.)