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  • Consulta : 282234
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 393693

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rosen le envió un cordial saludo y de igual manera la expreso que extraño aquel café que nos invito el licenciado Maxwel a usted y a los demás ilustres abogados que asistieron, mismos que en su mayoría ya no participan en este foro, considero que lo acusaron sin razón alguna, que la confusión la genera el mismo forista que argumenta a la consultante la negación al derecho como concubina a demandar la compensación económica respecto de los bienes adquiridos por el concubinario durante la relación, no son las perlas de la virgen, es un derecho reconocido por los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que el concubinato es equiparable al matrimonio cumplen un mismo fin de establecer un núcleo familiar, en esta relación de hecho las parejas se prodigan mutuo apoyo sin la formalidad del acta de matrimonio, reitero que criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostienen que seria discriminatorio para la concubina que se dedico exclusivamente a las labores del hogar el negarle el derecho a demandar del concubinario la compensación económica de los bienes adquiridos por este durante la relación, este derecho reconocido ala concubina se equipara al de la cónyuge que contrajo nupcias bajo el régimen de separación de bienes y que se dedico al las labores del hogar y en su caso al cuidado de los hijos si los hubo en y caso de divorcio tiene acción y derecho a demandar la compensación económica hasta el 50% de los bienes adquiridos por el cónyuge durante el matrimonio. Y en efecto ¡aguas!