Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282234
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 393687

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo en el caso de que usted durante la relación se hubiese dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos si es que los procrearon, aparte de tener derecho a una pensión alimenticia también le asiste acción y derecho a demandar una compensación económica hasta del 50% de los bienes que durante la relación adquirió su concubinario, diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostienen que seria discriminatorio para quienes sostuvieron una relación de hecho como lo es el concubinato el privar de ese derecho a la concubina, es más dichos criterios señalan que el derecho a demandar la compensación económica es equiparable al matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes. Asistase de abogado de su confianza.