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  • Consulta : 282242
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 393684

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    El concubinato genera derechos para tu pareja de alimentos y para heredar únicamente.

    En ese tenor, si la señora se dedico al hogar o cuidado de los hijos y no tiene recursos para subsistir, estas obligado a darle pensión alimenticia a ella y tu hijo (Al hijo estas obligado a darle hasta su mayoría de edad o hasta que termine una carrera).

    No hay forma de calcular el monto de la pensión, pero los jueces decretan entre un 15 y 20% por cada uno y se puede llegar a negociar dar un monto mayor o menor.

    Como lo mencionamos al principio, al no generar otro tipo de derechos el concubinato, no debes repartir la casa que compraste con tu pareja.

    Por ultimo, si puedes demostrar que ella tiene otra pareja, el concubinato terminó desde esa fecha aunque no haya vivido con la otra persona y sólo tienes obligación de proporcionar alimentos durante el tiempo que realmente duro el concubinato.

    Si no tienes para contratar un abogado puedes acudir a la Defensoría de Oficio del Tribunal de tu Estado o un Bufete Jurídico Gratuito de alguna Universidad.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”