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  • Consulta : 282222
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    El lic. Garovalo, está en lo cierto.

    Muchos inmuebles que son irregulares, tienen como documento para acreditar la propiedad un contrato de compraventa privado y a veces esos contratos se pueden llevar a certificar con Notario Público, ante un Juez, ante el Presidente Municipal, etc.

    Pero aquí lo importante es que el documento solo adquiere la calidad de fecha cierta (Demuestra su existencia desde determinado tiempo), más no acredita el justo titulo.

    Ahora bien, por otro lado es importante decirle que en México existen muchos terrenos irregulares que tienen como antecedente haber sido parte de una parcela (Ejidal) o son del Gobierno Local o Federal, basta con ir al Registro Público de la Propiedad y ver que no se encuentra matriculado… pero aún así la gente llega y los ocupa y con el paso del tiempo los vende y celebran sus contratos.

    Pero esos terrenos al ser irregulares no pasan a ser propiedad de nadie, aunque se tenga su contrato de compraventa ante Notario Publico, Juez o Presidente Municipal (Nótese que en el contrato de sus abuelos debe decir que se da fe de que se presentaron las partes a firmar el contrato o se da fe de tener a la vista el documento, pero jamás se resuelve sobre la propiedad).

    Como el gobierno se comenzó a dar cuenta de esa situación, se creó la DGRT (Dirección General de Regularización Territorial) que en este caso por conducto de FOMERREY, realiza los tramites de regularización.

    Entonces, lo que hace la DGRT es expropiar los lotes que son irregulares (Del cual no es dueño nadie hasta ese momento) y la DGRT se hace dueña de los mismos y los comienza a vender o donar a las personas que habitan y poseen los inmuebles.

    A las personas que se acercan a regularizar les piden un sinfín de documentos, contrato de compraventa, recibos de agua, luz, teléfono… Y después de un proceso largo (De años), les dan las escrituras e inscriben la compraventa o donación en el Registro Publico de la Propiedad.

    En ese tenor, quien acredito su derecho ante la DGRT es a quien le dan escrituras y si ustedes, en muchos años no buscaron regularizar ese inmueble, pues lo perdieron.

    Cabe mencionar que por ese tramite no se viola sus derechos (No procede ningún amparo), porque ese inmueble nunca perteneció a sus abuelos (Era un terreno ejidal o del gobierno), tuvieron un contrato que justificó la posesión, pero al no regularizarlo, la DGRT se lo entregó a quien lo solicitó.

    Lo que si es falso, es que la DGRT prohíba venderlo permanentemente (No recordamos exactamente ese tipo de cláusula, pero creemos que piden uno o dos años para no vender el inmueble) y lo anterior nos consta, porque hemos llevado asuntos de terrenos que fueron vendidos o donados por la DGRT.

    Respecto sus demás dudas, como ya lo afirmó el lic. Garovalo, el Notario Publico debe sacar del testamento el inmueble regularizado y hacer la repartición del inmueble que sí, fue propiedad de sus abuelos.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”