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  • Consulta : 282200
  • Autor : olaguez
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  • Autor
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  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto pero creo que el articulo que se mencionda en el criterio de la Tercera Sala esta equivocado, ya que el articulo 420 del Codigo Civil de Jalisco dice: Artículo 420. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. Articulo 420.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.