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  • Consulta : 282200
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PeregrinaSalazar (muy cordiales saludos):

    Por mi parte cuento con sentencias de apenas unos tres años en las que se sostiene el criterio que previamente manifesté que me ha favorecido,, y agrego que la ejecutoria que tan amablemente transcribió adolece del defecto de mencionar que "…sin que obste para ello la afirmación fehaciente del notario, sobre la capacidad de contratar del mandante, al comparecer y otorgar el mandato, porque bien pudo verificarlo en un momento de lucidez…", lo que se constituye en un "argumentum ad absurdum" porque la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación está reconociendo que el mandato pudo otorgarse en un momento de lucidez, luego entonces es inaceptable establecer que sea nulo toda vez que este reconocimiento implica que el mandato es válido al ser otorgado cuando el sujeto estaba lúcido, argumento éste que es más aceptable y válido que el de la ejecutoria de cuenta.

    Claro está que nos encontramos en un debate de características académicas, pero como antes informé, cuento con varias sentencias firmes, así que habrá que revisar si se suman las cinco que sean emitidas por un mismo Tribunal Colegiado para que se forme la jurisprudencia.

    Concluyo haciendo notar que estas discusiones son buenas por ser ilustrativas para que todos los foristas formemos criterios jurídicos que nos ayuden durante nuestro actuar como abogados.