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AutorRespuesta No: 393598
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Marzo de 2017 19:04 2017-03-09 19:04 desde IP: 201.152.95.123
De ninguna manera lo pueden meter a la cárcel por el adeudo contraído con su acreedor. En este caso la demanda es por la vía Ejecutiva Mercantil, en base al pagare firmado por Usted y solo se le embargaran bienes suficientes que garanticen el pago del adeudo, pero nunca procederá una Denuncia Penal. Saludos.
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