Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282195
  • Autor : AdvocatusRectus
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 851
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 393598

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera lo pueden meter a la cárcel por el adeudo contraído con su acreedor. En este caso la demanda es por la vía Ejecutiva Mercantil, en base al pagare firmado por Usted y solo se le embargaran bienes suficientes que garanticen el pago del adeudo, pero nunca procederá una Denuncia Penal. Saludos.