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  • Consulta : 282143
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 393512

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Desde luego "abogado" ARREYESH... Sí usted visualiza en el código civil o código familiar en algunas entidades un capítulo o apartado denominado "De la perdida, suspensión, limitación... de la patria potestad.) existe una causa que establece: en el caso del Código Civil APLICABLE ACTUALMENTE en la Ciudad de México , Numeral 444, Fracción IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; cabe resaltar que muchas legislaciones de la república (NO TODAS, ACLARO) contemplan disposiciones similares... así mismo le recomiendo "ABOGADO" Que revise jurisprudencia... le aclaré la duda o se la amplié?