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  • Consulta : 282141
  • Autor : PeregrinaSalazar
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    Respuesta No: 393444

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Contrario a lo que dice el lic. Garovalo, sí procede el amparo.

    Pero el amparo procede por no haber sido llamadas a juicio y para declarar nulas las actuaciones practicadas en el Juzgado y en un momento defenderse que han pagado las rentas y que se les devuelva la posesión.

    Ahora bien, si bien es cierto que se consumo el acto de lanzamiento y no pueden recuperar la posesión hasta que se dicté la resolución de amparo a su favor, ello no significa que no tengan derecho a pedir la nulidad de un juicio del cual conforme a su narración, fueron transgredidos sus derechos y que se les conceda una suspensión provisional por el cual se les permita retomar la posesión.

    Esto lo sostenemos con base en el criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:

    LANZAMIENTO EJECUTADO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA, SIEMPRE QUE SE DEMUESTREN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, Y NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL.

    Según el cual, si ustedes no fueron llamadas a juicio y de constancias se aprecia que existe una violación procesal y a la fecha nadie esta ocupando su inmueble, se les debe permitir regresar al mismo y retomar la posesión.

    Pero es urgente que consigan un abogado que haga valer sus derechos ya que tienen 15 días luego del lanzamiento para hacerlo.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”