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  • Consulta : 282130
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 393443

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días.

    Contrario a lo que manifiesta el lic. Garovalo, el señor no se vuelve dueño del terreno porque su posesión no es a titulo de dueño (El vecino acepto que su posesión deriva de un comodato y esa jamás prescribe) y en cambio si tu tienes una escritura, donde se establece de donde a donde te pertenece, cualquier construcción hecha a la misma es de tu propiedad.

    Es decir, basándonos en que tienes una escritura ante notario publico e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, donde se establece que tu casa es de (Por decir) 150 m2 de superficie y tiene 10 metro de ancho y 15 de largo... todo lo que se construya en la misma pertenece al dueño o sea a ti.

    El Código Civil de Nuevo León establece:.

    ARTICULO 892.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:.

    Aquí quizás pueda exigirse una indemnización para el dueño del material porque permitiste o no manifestaste nada cuando se construyo sobre tu inmueble, pero si es tu propiedad, puedes tirar esa cerca.

    Ahora lo que no nos queda claro, es que si tú presentaste una demanda y el Juez declaró que no acreditaste los límites de tu propiedad, ¿cómo fue que mejoraste esa escritura?

    Pues si en lugar de escritura, tienes un contrato privado de compraventa, antes que pensar en tirar una cerca, debes arreglar esos papeles y obtener tu escritura.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”