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AutorRespuesta No: 393440
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Marzo de 2017 10:53 2017-03-02 10:53 desde IP: 189.180.201.218
si... si se puede embargar la casa... pero... en el remate judicial... se paga en el orden de importancia... primero la hipoteca... y si sobra... lo que te corresponde....mas los gastos que esto genere... tu abogado especialista en derecho mercantil... sabe que hacer... y la unica recomendación que te hago... no seas chismoso.... deja trabajar al abogado... porque luego lo contratan a uno y van diario a ver al deudor... para avisarle que ya tienen abogado y que ahora van a tener que pagar con intereses y gastos... y cuando uno llega... ya vendieron sus cosas o las cambiaron de lugar... deja trabajar a tu abogado... y fi firmas un endoso del documento... este debe ser en PROCURACION PARA SU COBRO... no en PROPIEDAD... y guarda una copia de tu documento y pide datos de juzgado y numero de expediente... si se niega a darteleos... dile que lo quieres revocar y que te regrese tu documento...
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