- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282059
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 393360
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2017 11:07 2017-02-23 11:07 desde IP: 189.180.251.121
Haga caso omiso de respuestas en las que da Magister Curiae.... ya que una cosa es lo que dice la ley... y otra que han pasado mas de 3 años en la misma situación... por lo que esto es una decisión de juez... un juicio... y no nada mas de decir que no paga... o disminuye por las fallas del inmueble... la obligación es ...siempre... pagar la renta en forma completa y en la fecha pactada... si se varia en esto... se da pie al arrendador para dar por terminado el contrato y permitir que se le lance... y embargue en el momento del lanzamiento en pago de las rentas adeudadas... o sus fracciones... tengas o no servicios... tu obligación es pagar la renta en forma puntual y en la cantidad convenida... o ... demandar... pero no puedes dejar de pagar... aunque demandes...
-
Autor