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  • Consulta : 282059
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 393360

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de respuestas en las que da Magister Curiae.... ya que una cosa es lo que dice la ley... y otra que han pasado mas de 3 años en la misma situación... por lo que esto es una decisión de juez... un juicio... y no nada mas de decir que no paga... o disminuye por las fallas del inmueble... la obligación es ...siempre... pagar la renta en forma completa y en la fecha pactada... si se varia en esto... se da pie al arrendador para dar por terminado el contrato y permitir que se le lance... y embargue en el momento del lanzamiento en pago de las rentas adeudadas... o sus fracciones... tengas o no servicios... tu obligación es pagar la renta en forma puntual y en la cantidad convenida... o ... demandar... pero no puedes dejar de pagar... aunque demandes...