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  • Consulta : 282059
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nikrreversible:

    Haga caso omiso de lo escrito por AdvocatusRectus, quien demuestra su completa ignorancia del derecho al pretender que el hijo de la arrendadora sea representante legal de ella, a menos que dicho vástago tenga un poder notarial y se lo haya dado a conocer mediante diligencias de notario o de juzgado, y agrego que usted mencionó que depositó las rentas, así que tiene manera de probar que pagó, pero si las depositó en cuenta a nombre del hijo, entonces ese sujeto cometió un fraude que le puede costar la cárcel.

    También haga caso omiso de las estupideces que se ha atrevido a escribir Lic.DiegoGonzalez, ya que por enésima vez demuestra su falta de pericia, su inexperiencia y falta de la lógica jurídica que se desarrolla por quienes de verdad litigamos.

    Usted tiene la obligación de pago pero su arrendadora tiene la obligación de que el inmueble arrendado se encuentre en condiciones de habitabilidad (Diego ni siquiera sabe escribir y anotó "inhanilitabilidad"), y como quiera que sea, su arrendadora deberá iniciar un juicio para que usted desocupe y entregue tal inmueble, así que ya ve usted que el tal Diego cree que lo lanzarán sin juicio pero que usted sí necesita demandar.

    Ya ve pues que el Diego de marras ni siquiera usa el cerebro para determinar que en los dos casos se requerirá un proceso judicial, usted podrá ganar el juicio oponiendo la EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS (Excepción de contrato incumplido) ó EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRELATIVAS, que se funda en el artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal que a la letra dice:

    Artículo 1949.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

    Recuerde que nunca basta decir que otro está equivocado como hicieron AdvocatusRectus y Lic.DiegoGonzalez, quienes dejan mucho que desear con el lenguaje tan llano y falto de profesionalismo que usan ambos, ya que siempre será mejor demostrar lo que uno es capaz de hacer, tal y como yo lo estoy haciendo.