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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2017 06:55 2017-02-21 06:55 desde IP: 187.234.56.63
Consultante, haga caso omiso de las sandeces que se ha atrevido a escribir Magister, ya que nuevamente demuestra su falta de pericia, su inexperiencia y falta de la lógica jurídica que se desarrolla por quienes litigamos. Mire, usted tiene la obligación de pago y en su caso para que usted se encuentre excento del mismo a causa de supuesta inhanilitabilidad del inmueble, no es un hecho que se realice como usted lo ha decidió hacer, sino que debió iniciar un proceso por medio del cual usted acreditara las condicione que le impiden habitar el buen arrendado, es decir, la falta de pago justificada solo se concede a quien acude con esa petición ante el Juez competente y este la concede, pero nunca prosperará su falta de pago por deshicimos unilateral suya. Ante tal estado de cosas, usted ya se constituyó como deudor ante las obligaciones que asumió en el contrato de arrendamiento, y definitivamente será lanzado.
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