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  • Consulta : 282059
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 393327

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Haga caso omiso de respuestas en las que le mencionan que está obligado a pagar las rentas, cuenta habida que el Código Civil establece que el arrendatario está exento del pago de las rentas cuando el inmueble se encuentre en situación de inhabitabilidad por encontrarse en condiciones insalubres, y tales condiciones insalubres se cumplen por la falta del servicio de agua potable que usted describe.

    Para mí es perfectamente notorio que los foristas que ya le respondieron desconocen disposiciones legales que están obligados a conocer por ser abogados y que a continuación le transcribo literalmente tomadas del Código Civil del Distrito Federal:

    ARTICULO 2,431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

    ARTICULO 2,448 A.- No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la habitabilidad del inmueble. En caso contrario, se aplicarán al arrendador las sanciones procedentes.

    ARTICULO 2,448 B.- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.