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  • Consulta : 282059
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 393297

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Una ventaja que tiene es que el Código Civil establece que a falta de entrega de recibo por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado:

    Artículo 2448-E. - La renta debe pagarse puntualmente, en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.

    El arrendador esta obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma..

    De esa manera, es que algunos pagos se entenderán hechos por ley, pero los otros debes consignarlos al Juzgado para que en el caso de demandarte la rescisión del contrato por falta de pago, puedes acreditar que tu lo has hecho.

    En cuanto a las reparaciones, si no se establece quien hará las reparaciones, el mismo Código Civil establece:

    Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

    II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”