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  • Consulta : 282019
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 393221

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Déjese de tonterías como las que le han estado mencionando, pues el plazo para la prescripción ni comienza a correr ni corre cuando el demandado carece de representación en el juicio, que en este caso serían los albaceas, así que, antes que nada, lo importante es que su señora madre y su prima aporten a todos y cada uno de los juicios las actas de defunción del abuelo y del tío, solicitando vista al agente del Ministerio Público, para que el juez dicte auto suspendiendo cada juicio y para que el Ministerio Público inicie carpeta de investigación por cada uno de los fraudes que está cometiendo el actor en esos juicios.

    Además, que en la misma promoción su madre y su prima soliciten que el juez civil cumpla su obligación de notificar al juez de lo familiar para que éste designe un interventor entretanto se designa un albacea, y para que el juez familiar recoja todos los bienes y papeles a efecto de engtregarlos primero al interventor y después al albacea

    Claro está que también deberán iniciar el juicio sucesorio intestamentario, e insisto en que sea intestamentario pues otro forista aconseja testamentaría cuando lo más probable es que sea inexistente un testamento.

    Sobre todo olvídense de la tonterías que escribió el Lic. Diego González, toda vez que sus familiares carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo, así que su demanda de amparo sería desechada, y sobre todo, es toda una solemne tontería aconsejar que "se hubiera hecho" cuando ya es imposible hacerlo y lo importante es aconsejar lo que sí se puede hacer.