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  • Consulta : 281902
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Vallolet48:

    Usted perderá el juicio (proceso judicial) pero ya perdió el juicio (razón).

    El juicio de desconocimiento de paternidad debe ser juicio ordinario y para la contestación de demanda se dan 15 (quince) días, mienytras que el plazo de 09 (nueve) días es para juicio especial de controversias familiares, de tal manera que la sentencia será en el sentido de que la vía ha sido improcedente por lo que se absuelve a la demandada y se dejan a salvo los derechos del actor para que proceda en otro juicio.

    La demandada nada hace porque seguramente tiene un buen abogado que le aconsej´´o tomando en cuenta mi comentario precedente.

    Lic.DiegoGonzalez:

    ¿¡¿De verdad usted es especialista en derecho familiar?!?

    Le pregunto porque el consultante claramente manifestó que cuando nació la niña todavía "estaba separado pero NO divorciado", así que la madre pudo comparecer ante el Registro Civil y exhibiendo copia del acta de matrimonio OBLIGATORIAMENTE le debieron registrar a la hija como nacida dentro del matrimonio.

    Tembién se lo pregunto porque los plazos de contestación de demanda debieron darle la luz para abstenerse de decirle al consultante que usted espera que haya intentado la acción correcta. Vea mis comentarios dirigidos al consultante.