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  • Consulta : 281883
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 392957

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sin pretextos... tu pediste el dinero... tu lo recibiste... y tu no lo pagaste... eres el deudor.... que se lo hayas dado o prestado a un tercero... y este no te haya pagado... no te libra de la deuda... y si... hay tesis de jurisprudencia que señalan que se peude embargar el salario... por deudas de caracter mercantil...