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AutorRespuesta No: 392957
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2017 11:36 2017-01-23 11:36 desde IP: 189.180.251.121
sin pretextos... tu pediste el dinero... tu lo recibiste... y tu no lo pagaste... eres el deudor.... que se lo hayas dado o prestado a un tercero... y este no te haya pagado... no te libra de la deuda... y si... hay tesis de jurisprudencia que señalan que se peude embargar el salario... por deudas de caracter mercantil...
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