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  • Consulta : 281824
  • Autor : jerico91
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  • jerico91
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En definitiva todos los bienes adquiridos por tu hermano dentro de la sociedad conyugal serán dispuestos de manera equitativa al termino de ésta. Hay unos bienes que no entran en esto y uno de ellos son los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal pero que hayan sido heredados a alguno de los conyuges, como es el caso del terreno donde tu madre ahora tiene su casa. Ese terreno, hablo en su totalidad y no solamente de la parte que tu hermano cedió a tu mamá, es propiedad única y exclusivamente de tu hermano y por ende todo lo que se encuentre construido en su interior. En otra palabras, la esposa de tu hermano no tiene derecho alguno sobre ese terreno y mucho menos sobre la casa de tu mamá. Tú hermano tenía, tiene y tendrá la libertad de disponer de él a su antojo y conveniencia. Saludos.