- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 281796
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 392799
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2017 11:03 2017-01-10 11:03 desde IP: 189.180.251.121
ya descubri que no eres abogado... eres un hocicon... el delito no existe NUNCA... hay que probar la existencia de la conducta... cuando no lo haces... cuando no vinculas... no creas la ficción que el derecho necesita... un documento... no crea el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad... pero el bien que causo el SUPUESTO daño... ya no esta en el lugar del acto... por tanto... deja de ser delito... y seria una cuestión meramete civil... que con la mano en la cintura se quita del prveedor... eso que le quito protección civil... no es el bien que le vendi y le instale... punto...
-
Autor