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  • Consulta : 281811
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Lorena:

    Mire, estoy totalmente de acuerdo con el criterio del Lic. Magister, siendo que la presente consulta es una muestra más del verdadero riesgo y volado que es verse involucrado en la impartición de justicia de este país, sobre todo en materia penal, ya que efectivamente un M.P. puede estar no solamente maquinando un procedimiento en contra de la consultante, sino que además pudiera estar equivocado en su accionar, estando de por medio la seguridad y libertad de la probable indiciada, y por lo tanto, si el representante social ejerce por alguna razón en contra de la consultante Lorena, una acción penal, mas vale que esté debidamente asesorada.

    Lo anterior cobra notoriedad, si nos ubicamos por un momento en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 90 y 91 tipifican lo siguiente:

    Artículo 90. Citación Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.

    Artículo 91. Forma de realizar las citaciones Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto.

    Pero como la consultante detalla en su narrativa que ya existe el documento con la citación, es fácil determinar que ya fue notificada en el domicilio váyase a saber de quien, lo que es muy conocido, ya que inclusive notifican a personas que tienen muchos años de fallecidas y hasta debajo de las piedras.

    Motivos más que suficientes para que, de alguna manera se haga de un amparo, a ver si se lo conceden, cuenta habida que a veces es difícil que un juzgado de distrito otorgue amparos cuando no son claras algunas circunstancias, por lo que coincido en que: se puede tratar de una "movida chueca" preparada contra usted.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE