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  • Consulta : 281791
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392745

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    Siempre he sostenido que "más necesita abogado el inocente que el delincuente" porque ciertamente el delincuente siempre estará asesorado aunque sea por otros delincuentes y entre la experiencia de todos los malandrines alguno podrá darle un consejo que le sirva.

    Así las cosas y aunque su esposa tiene el derecho y la oportunidad de acudir sola ante el agente del Ministerio Público, siempre será mejor que un abogado les asesore y elabore un escrito de denuncia que su esposa presente ante la Representación Social para ratificarlo, cuenta habida que se evitará enojosas repeticiones de las mismas preguntas que haga el agente del Ministerio Público porque le cuesta trabajo entender lo que se le dice.

    En lo tocante al expediente de la interdicción, de inmediato obtengan copias certificadas de por lo menos la sentencia y el auto que la declara ejecutoria, pero por triplicado, porque será más fácil y rápido que ustedes las presenten en la carpeta de investigación penal, que no que las consiga gratis el Ministerio Público.

    Le aconsejo tres tantos de esas copias porque desconoce si necesitará más para otros trámites.

    Pero insistan en que la Representación Social realice la inspección ministerial del lugar de los hechos el mismo día que sea iniciada la carpeta de investigación, porque luego se le puede "olvidar" al Ministerio Público que debía hacerla, con la probable consecuencia de que la diligencie cuando el imp-u-tado haya sacado los vehículos y se haya perdido la oportunidad de acreditar el delito.

    También expongan el pproblema con el juez del interdictal para que él tome las debidas precauciones en aras de evitar que el expediente sea robado.