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  • Consulta : 281786
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 392725

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo puede ser demandado el dueño del prdio... y la servidumbre debe estar inscrita en el registro publico... ser parte de la escritura... tu eres quien tiene que probar que es falso lo que aducen... y que es tu unica forma de entrar a tu propiedad... TU.... tu abogado sabe que hacer...