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  • Consulta : 281791
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    Usted puede ser el hermano que invadió el terreno junto a la propiedad de usted mismo en vez de ser el marido de la señora dueña del terreno y quien ganó el juicio.

    Lo anteriormente expuesto surge debido a que hace muchos años, cuando me desempeñaba como abogado adscrito al AAPAUNAM, una profesora fue a nuestras oficinas a consultarnos un problema que aseveró era propio y por el cual temía que la despidieran, pero un mes y medio después otro abogado, compañero de la misma AAPAUNAM solicitó urgente auxilio porque durante una investigación administrativa se encontró con que todos loas caminos de la defensa se los tenían cerrados, y cuando los demás abiogados del equipo llegamos a dicha investigación administrativa, menuda sorpresa me llevé porque reconocí a la profesora que me había consultado, pero ella era una representante de la parte patronal acusadora.

    En fin, que el hermano que metió dos vehículos en el terreno puede ser acusado del delito de despojo cometido por ejercitar un derecho real que no le corresponde, además del delito de ejercicio ilegal de un pretendido derecho (impedir que se ponga malla o barda), mientras que la supuesta falsedad de la escritura debió ser combatida en el primer juicio interdictal, de tal manera que al omitirse este peso, quien sea dueño(a) del terreno baldío tiene en su favor la excepción de "cosa juzgada", que implica que la sentencia del primer juicio hace que sea inútil, ocioso e intrascendente tramitar un segundo juicio, pues la primer sentencia ya resolvió que la escritura de el(la) dueño del terreno baldío es válida.