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  • Consulta : 281788
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Luisemc:

    Usted está padeciendo las consecuencias de una mala asesoría legal, cuenta habida que en tratándose de pensiones derivadas de una relación laboral, la autoridad competente nunca es el juez civil o familiar, sino que el asunto debe tramitarse como juicio laboral especial de "pago de marcha", mediante el cual la Junta de Conciliación competente dicta laudo declarando quién ó quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, condenando al patrón y/o a la Seguridad Social que corresponda al pago de la indemnización por defunción del trabajador fallecido.

    Es un procedimiento especial que incluye avisos convocando a posibles beneficiarios, que se fijan en el centro de trabajo y el domicilio del trabajador finado.