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AutorRespuesta No: 392714
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Enero de 2017 15:45 2017-01-04 15:45 desde IP: 187.199.60.113
Luisemc:
Usted está padeciendo las consecuencias de una mala asesoría legal, cuenta habida que en tratándose de pensiones derivadas de una relación laboral, la autoridad competente nunca es el juez civil o familiar, sino que el asunto debe tramitarse como juicio laboral especial de "pago de marcha", mediante el cual la Junta de Conciliación competente dicta laudo declarando quién ó quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, condenando al patrón y/o a la Seguridad Social que corresponda al pago de la indemnización por defunción del trabajador fallecido.
Es un procedimiento especial que incluye avisos convocando a posibles beneficiarios, que se fijan en el centro de trabajo y el domicilio del trabajador finado.
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