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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2016 23:14 2016-12-07 23:14 desde IP: 201.157.79.89
Tales Gastos como asalariada no le son deducibles para su declaración anual, ya que no son de los establecidos en la Ley de I.S.R., ahora bien, en el caso de la venta de un inmueble el notario hace los cálculos correspondientes para el caso de que la venta exceda de la base establecida como exenta Saludos Lic y MD Ariel Reyes
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