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  • Consulta : 281642
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392369

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Oso2099:

    Hay cosas que se pueden hacer, pero que NO SE DEBEN hacer.

    Entre las cosas que no se deben hacer, está la comisión del delito de despojo, delito que se comete aunque el inmueble esté en litigio, así que en el caso de que el arrendador tome posesión sin tener resolución judicial firme que así lo ordene, estará cometiendo el delito de despojo, mismo que, desde luego, quedará plenamente acreditado con el acta notarial de fe de hechos.