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  • Consulta : 281627
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo (abogado dice él):

    y Diego_V que lo secunda:

    Para no variar garovalo responde con ofensas así como con puras idioteces y estupideces, pero en esta ocasión es secundado por el forista Diego_V, quien también hace gala de que sabe desentonar muy mal las rancheras.

    En efecto, los artículos 22 bis y 23 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo a la letra dicen:

    Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

    En las apuntadas condiciones, es procedente que usted acuda a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo, a efecto de que la misma intervenga de conformidad con sus funciones, que incluyen la facultad de autorizar el trabajo de los menores de edad y, en su caso, formular las demandas laborales que sea pertinentes.

    Adicionalmente a lo anterior, le hago saber que de mi parte tengo la experiencia de ser abogado de empresas en las que, para contratar a un menor, hemos tenido que obtener autorizaciones como la del párrafo precedente, mismas que quedan registradas en la Junta de Conciliación y Arbitraje, junto con los contratos celebrados con dichos menores y sus padres como sus representantes legales.