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  • Consulta : 281630
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392341

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    claudia.mendivilb:

    Haga caso omiso de lo contestado por Diego_V, quien evidentemente dejó de entender lo que usted escribió en su consulta, cuenta habida que dicho forista le respondió considerando que usted es socia de la empresa en donde solamente tiene la calidad de empleada.

    Así es que conformidad con el relato de usted, debemos entender que es posible que usted sea víctima de un delito de robo de identidad con el cual usted se encuentra colocada en la situación de tener que responder múltiples delitos, sobre todo delitos patrimoniales como son los de fraude, y que entre esos delitos de fraude se encuentra incluido el de fraude fiscal y el de lavado de dinero.

    El delito de fraude fiscal deviene porque usted aparecerá ente el fisco como una persona que recibe rentas pero omite pagar el (I.V.A.) y el ISR correspondientes, pero a ello se agrega que usted está permitiendo que ora persona (su patrón) esté lavando dinero.

    En las apuntadas condiciones, lo único que usted puede hacer para salvar su responsabilidad, es realizar una denuncia con los hechos que narra en su consulta, pero ampliando todo lo posible, denuncia que le sugiero sea formulada ante el Ministerio Público Federal mejor que con el fuero común (estatal), pues en el fuero federal se dará vista al fisco federal, el cual hará las investigaciones pertinentes de cuentas bancarias, declaraciones fiscales, etc…. para determinar si en verdad hay esos delitos y entonces el fisco formulará la denuncia correspondiente y usted quedará exenta de responsabilidad.

    Adicionalmente a lo anterior, pudiera ser conveniente que usted demande a su cliente por incumplimiento de contrato, si es que usted puede probar su existencia.

    El consejo del forista Diego_V es totalmente inadecuado porque, además de que los delitos ya están consumados según su narrativa, y esto la implicaría a usted como cómplice o encubridora de los delitos, el hecho de confrontarse con su patrón exigiendo que componga lo mal hecho en modo alguno la librará de responsabilidad, antes al contrario, le creará la nueva responsabilidad de cometer el delito de extorsión a su patrón.