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  • Consulta : 281572
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 392324

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae Del asunto que usted menciona haber patrocinado en el Estado de México, eligió mal la acción al demandar la terminación del contrato y obviamente omitió dar el aviso de terminación de contrato como acto previo a demandar la declaración judicial de terminación del contrato. De haber elegido demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas esta hubiese procedido, en virtud de que son dos cuestiones a probar ante el Juez, la primera de ellas la existencia de la relación contractual, que aunque vencido el plazo que pactaron las partes subsisten las obligaciones que contraídas por el arrendatario como lo es el pago de la renta en el tiempo y forma convenida en el acuerdo de voluntades, la segunda de ellas el incumplimiento del pago de la renta. El asunto que usted comenta esta lejos de afirmar su postura en la presente consulta, Si afirma que la acción procedente en la presente consulta e incluso en el asunto que usted argumenta estar patrocinando es la rescisión.