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  • Consulta : 281572
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392322

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para todos:

    Precisamente en el 2015 (dos mil quince) llevé un asunto como el de la consulta, en el cual demandé la terminación del contrato por falta de pago de las rentas, pago de rentas vencidas y las que se sigan venciendo etc…. y la sentencia fue en el sentido de que en el Estado de México la tácita reconducción operó para que el contrato se prorrogara por un año más, así que a principios del 2016 (dos mil dieciséis) inicié nuevo juicio, demandando ahora la terminación de la prórroga (estamos en período de desahogo de pruebas), al mismo tiempo que en el primer proceso inicié la vía de apremio para cobrar las rentas.

    Pero en el Distrito Federal el contrato se convierte en de por tiempo indefinido y entonces se debe demandar la terminación del contrato por tiempo indeterminado. Ya he patrocinado los suficientes juicios de arrendamiento como para dar lecciones acerca de ellos, y eso es lo que he estado haciendo en esta consulta: enseñarles a garovalo y otros cómo se tramitan estos juicios, pues es incuestionable que garovalo y asociados nunca los han patrocinado.