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  • Consulta : 281572
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392316

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    zeus777:

    Haga caso omiso de las estupideces e idioteces de garovalo y de otro par de foristas, cuenta habida que en los contratos de arrendamiento opera la tácita reconducción, simplemente porque el arrendatario continúe ocupando el inmueble y el arrendador omita oponerse en tiempo y forma a que el arrendatario continúe ocupando el inmueble, sin que sea requisito el estar al corriente en el pago de las rentas.

    Quien insista en que la tácita reconducción sólo opera estando al corriente en el pago de las rentas, le exijo que informe con exactitud cuál es fundamento legal de su dicho, y conste que le exijo, porque yo niego que exista precepto legal alguno en ese sentido.

    A ver habladores, que de lengua me como un plato, me como dos y tres.