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  • Consulta : 281591
  • Autor : Diego_V
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  • Autor
    Respuesta No: 392278

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola Aldo Lo primero es saber bajo que concepto se inició el PAMA, si aduanas señalo que no se cubrió el impuesto general de importación esto quiere decir que el procedimiento si determino o determinara una multa y en razón de ello realizaron el embargo del vehículo, por otra parte, si como señala Ariel se trata de la omisión en un aprovechamiento y solo hablando por hablar la omisión del derecho de trámite aduanero DTA entonces también hay lugar a una multa pero es menos problema, en este momento supongo que aún no hay una resolución a tu PAMA entonces aun puedes hacer valer ante aduanas la condición de tu vehículo presentando la documentación que tu abogado necesite y el pago “autodeterminado” (que en si es a gusto de aduanas) de la multa facilitara que recuperes el camión, efectuar ese pago no significa que reconozcas que el camión esta “ilegal” en México solamente le dices a aduanas “mira por si las cosas no están bien te dejo ese dinero en garantía” posteriormente puedes recuperarlo si en el PAMA aduanas queda conforme y en caso de que no siempre que tu camión este “legal” puedes recuperar el dinero en uno de tantos recursos que la hacen de “contrademanda” y son: Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo y Amparo Directo.