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AutorRespuesta No: 392268
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2016 19:51 2016-11-25 19:51 desde IP: 187.228.167.95
ABOMAU68:
ADDENDUM
Para concluir, a continuación le transcribo la tesis que de manera definitiva zanja la cuestión:
Quinta Época
Registro digital: 813949
Instancia: Sala Auxiliar
Tesis Aislada
Fuente: Informes
Informe 1951
Materia(s): Civil
Página: 62
NO PUEDE DEMANDARSE LA RESCISION DE UN CONTRATO AL MISMO TIEMPO QUE SE DISCUTE SU EXISTENCIA.
Para que la acción de rescisión proceda es necesario la existencia del contrato, puesto que sólo puede rescindirse el que tiene existencia jurídica y si el demandante comprobó la terminación del contrato de arrendamiento por haberse vencido el término de su vigencia sería ocioso que la autoridad judicial estudiar la posibilidad de rescindirlo.
Amparo directo 6941/49. Onofre Trevisán Ramos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Pero todavía agrego que diversos abogados, entre quienes se incluyen los de la Dirección de Amparos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, hemos comprobado que los discos del IUS y del sistema que lo substituyó, los compiladores han omitido incluir muchas tesis de jurisprudencia firme generada en los años previos a estos sistemas digitales, y que se incluyen en las publicaciones impresas de la jurisprudencia, la última de las cuales es del año 1985 (un mil novecientos ochenta y cinco), por lo que le recomiendo consulte estas compilaciones que para el personal de la SCJN eran regaladas por la misma Dependencia en edición a la rústica, mientras que los abogados las adquiríamos por impresión y venta de la Editorial Mayo S. A., con empastado de keratol color rojo, y en donde encontrará las tesis omitidas a que me he referido, entre las cuales se encuentra jurisprudencia firme que reproduce la del registro 813949 precitado
¿¡¿Ahora sí le quedó perfectamente claro?!?
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