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  • Consulta : 281572
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392265

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOMAU68:

    Si a resoluciones judiciales nos vamos, es más aplicable la que a continuación transcribo:

    Sexta Época

    Registro digital: 271857

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen XXV, Cuarta Parte

    Materia(s): Civil

    Página: 87

    ARRENDAMIENTO. LOS ELEMENTOS DE LA ACCION DE TERMINACION DEL CONTRATO, DEBEN EXAMINARSE DE OFICIO. EN CUALQUIER CASO.

    Si la acción de terminación del contrato de arrendamiento se apoyo, desde luego que indebidamente, en un contrato vigente y de ninguna manera vencido, y siendo obligación de la autoridad judicial examinar en cualquier caso que se presente a su conocimiento los elementos de la acción, para no tener que llegar a absurdos, como el de que solo porque no se alego en la contestación se tenga que pasar sobre la realidad incontrovertible de un contrato plenamente vigente que sólo puede darse por concluido, bien por mutuo disenso o bien por rescisión judicial debida y legalmente declarada, pero nunca mediante la simple notificación a que alude el artículo 2478 del Código Civil, pues esta notificación sólo es para dar por concluido un contrato de tiempo indeterminado, pero no de plazo fijo no vencido; de todo ello resulta que justamente porque en rigor, no se trata de una excepción, sino de un elemento de la acción y de una condición sine qua non para el ejercicio y procedencia de la acción, no puede estimarse que existan violaciones por haberse estudiado excepciones y acciones no opuestas.

    Amparo directo 6760/58. Antonio Ayub. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

    Y no puede ser de otra manera, cuenta habida que la rescisión es una terminación anticipada del contrato, mientras que la terminación es una forma genérica que incluye la rescisión, tal y como lo explicó algún abogado en alguna respuesta a estas dudas, según transcribo:

    Rescisión: Es una sanción establecida en la ley o en el propio contrato, es como una terminación anticipada o forzada por incumplimiento por cualquiera de las partes a alguna de las cláusulas pactadas en dicho contrato. Por ejemplo en la cláusula x. te obligas a dar o hacer alguna cosa y no la cumples, procede que te demanden la rescisión.

    Terminación, simplemente su nombre lo dice todo, termina, concluye, es decir en el contrato se fija alguna circunstancia para dar por concluido el mismo, por ejemplo "este contrato tendrá una vigencia de xxx meses, iniciando su vigencia el día *** y concluyendo el dia" ++++, llegado ese día terminan los efectos del contrato.

    UN EJEMPLO QUE ABARCA LOS DOS SUPUESTOS:

    si yo te rento mi casa y lo hago por 6 meses, iniciamos el 1 de enero de 2009, el día 30 de junio se terminan los efectos del contrato y tu tendrás que salir, sin embargo, estamos en marzo de 2009 y no me haz pagado la renta de febrero y marzo, yo no tengo que esperar a que termine el contrato, pues me arriesgo a que no me pagues todo lo que falta, entonces te demando la rescisión por falta de pago.

    ¿¡¿Ahora sí le quedó claro?!?