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AutorRespuesta No: 392258
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2016 16:16 2016-11-25 16:16 desde IP: 201.141.15.216
miriamgarcia_c_NR Ademas de descuidar el asunto que le encomendaron, usted no lee el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, dios ampare a su(s) cliente(s). Lea el articulo 260 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
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