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  • Consulta : 281584
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 392258

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    miriamgarcia_c_NR Ademas de descuidar el asunto que le encomendaron, usted no lee el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, dios ampare a su(s) cliente(s). Lea el articulo 260 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.