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  • Consulta : 281584
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 392246

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Las excepciones y defensas son para reafirmar tus hechos y ofrecer pruebas sobre la contestación a los hechos de la demanda.

    Es decir, si tu dices que el demandado te debe $5,000.00 por un pagaré de fecha X y él al contestar exhibe un recibo firmado por ti pero que esta relacionado con un pagaré diverso y anterior al que demandas, la contestación de excepciones y defensas te permite aclarar ese punto y exhibir en ese momento el pagaré anterior para demostrar que no se trata de la misma deuda.

    Por eso para saber la trascendencia de no contestar las excepciones y defensas, se debe analizar la fundamentación de la demanda y de la contestación… en la mayoría de las ocasiones no pasaría nada, pero debes analizar que dejaste de atacar y defender.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”