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AutorRespuesta No: 392246
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2016 23:51 2016-11-24 23:51 desde IP: 189.216.197.167
Buenas noches.
Las excepciones y defensas son para reafirmar tus hechos y ofrecer pruebas sobre la contestación a los hechos de la demanda.
Es decir, si tu dices que el demandado te debe $5,000.00 por un pagaré de fecha X y él al contestar exhibe un recibo firmado por ti pero que esta relacionado con un pagaré diverso y anterior al que demandas, la contestación de excepciones y defensas te permite aclarar ese punto y exhibir en ese momento el pagaré anterior para demostrar que no se trata de la misma deuda.
Por eso para saber la trascendencia de no contestar las excepciones y defensas, se debe analizar la fundamentación de la demanda y de la contestación… en la mayoría de las ocasiones no pasaría nada, pero debes analizar que dejaste de atacar y defender.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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