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  • Consulta : 281572
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392244

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Reitero:

    Finalmente les informo que lo correcto es que el consultante promueva diligencias de jurisdicción voluntaria que en otras legislaciones se denominan "procedimiento judicial no contencioso" por las cuales se notifique al arrendatario que es voluntad del arrendador dar por terminado el arrendamiento con fecha x y, ya diligenciadas, con copias certificadas de estas diligencias o de las equivalentes hechas por Notario Público, interponer demanda ejercitando la acción de TERMINACIÓN DEL CONTRATO (convertido en por tiempo indefinido), o terminación de la prórroga del contrato (según sea el caso que en Aguascalientes no lo es), cuenta habida que el contrato original ya llegó a su término y por la tácita reconducción se convirtió en contrato voluntario o de por tiempo indefinido, y por lo mismo es improcedente demandar la rescisión.

    Si usted demanda la rescisión de un contrato que está vencido por haberse cumplido el plazo, perderá el juicio y tendrá que hacer nueva demanda pero por terminación del contrato y previo aviso de la terminación según especifiqué en respuesta anterior ratificada en ésta.